martes, 24 de julio de 2012

Reivindicaciones de la PAFC en torno a la aplicación de la Ley Canaria para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito educativo

DOCUMENTO: REIVINDICACIONES DE LA PLATAFORMA DE ACCIÓN FEMINISTA CANARIA EN TORNO A LA APLICACIÓN DE LA LEY CANARIA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


La Plataforma de Acción Feminista Canaria, formada por más de 60 organizaciones a favor de la igualdad de género de todo el archipiélago, plantea una serie de reivindicaciones referidas a las Políticas Educativas relacionadas con la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.



Valoramos la existencia de actuaciones en pro del tratamiento de la Igualdad de Género desde hace más de una década, en la Consejería de Educación, tanto en el ámbito normativo, como en el de las actuaciones dirigidas al alumnado o al profesorado, las familias, los Consejos Escolares, en los materiales didácticos.



Sin embargo, constatamos que su impacto es muy insuficiente. Muy por debajo de lo exigido por la Legislación en materia de Igualdad. Aún hoy se considera, en muchos centros, que aplicar mandatos contenidos en la Ley 1/2010 es opinable, y depende de la voluntad del equipo directivo o del profesorado. Aún hoy se cuestiona su aplicación en aspectos tan sensibles como las actuaciones de prevención de la Violencia de Género, o la inclusión de la Igualdad en el PAT, en las programaciones de área y de aula. Aún hoy se critica al profesorado implicado en el desarrollo de la perspectiva coeducativa en su trabajo. Aún hoy se baja la calificación de un alumno por usar un lenguaje no sexista, y aún hoy quedan inspectores que apoyan este tipo de actuaciones porque “son criterio del departamento de Lengua y Literatura y ahí no se puede entrar”. Aún hoy se redacta la documentación de los centros usando el masculino omnicomprensivo, y si alguien intenta modificarla, recibe críticas por no seguir los dictados de la Real Academia.



Añadir la falta de paridad en los equipos directivos en los centros, donde por ejemplo en un IES en la Matanza, el equipo directivo es totalmente masculino.



Por todo ello, sin abandonar las acciones de formación, sensibilización, implicación, difusión de recursos y materiales didácticos para las Comunidades Educativas (campos en los que hay que actuar mucho más decididamente), se impone entrar con mucha más decisión en el campo normativo. Hace 15 años era correcto limitarse a formar, incentivar, hacer proyectos-piloto, publicar materiales... Hoy existe una Ley que concreta las obligaciones del Sistema Educativo, de los Centros, del profesorado, y de los agentes generadores de los currículos y del material didáctico.



Pero una gran parte de las Comunidades Educativas desconoce lo establecido en la Ley Canaria de Igualdad, de que la perspectiva coeducativa no es sólo conveniente para desarrollo integral de la persona (objetivo de todo el sistema educativo), sino parte sustancial de las obligaciones profesionales de los centros. En 2012 es intolerable que se diga “yo educo en igualdad, porque no discrimino a las niñas”. Y es una frase mucho más común de lo que se cree.



Es hora de transponer los mandatos de la Ley a los decretos, órdenes, reglamentos (además de en las Instrucciones de principio de curso, en todas las demás...) Y es hora de que todos los documentos que planifican la vida de un Centro Educativo incluyan la obligación de desarrollar medidas de promoción activa de la Igualdad de Género.



En esa medida:



1) En materia de Desarrollo normativo REIVINDICAMOS:

1.1. Que se incluyan los mandatos de la Ley 1/2010 en los decretos, órdenes, reglamentos emanados de la Administración educativa (normativa de principio de curso, Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, etc.) emanados de la Administración educativa.



Sólo así la Inspección, Equipos Directivos, Servicios de Orientación, sabrán, por ejemplo, que el uso del lenguaje no sexista no es optativo, sino consustancial con el ejercicio de la función pública docente. Sólo de esa manera las personas promotoras de acciones en pro de la igualdad de las comunidades educativas se librarán de “eso es una pesadez”, “ya hay igualdad”, “aquí no hace falta eso, ya tratamos igual a niños y niñas...” y otras observaciones parecidas.



1.2. Que se incluya, en la normativa de funcionamiento de los centros la obligación de desarrollar planes y acciones para la igualdad entre ambos sexos y de prevención de la violencia de género. Dichas actuaciones deberán especificarse en los documentos oficiales de los centros (proyecto educativo, proyecto curricular, proyecto de gestión, programación general anual, plan de acción tutorial, plan de convivencia, plan de lectura, plan de actividades extraescolares), mediante un apartado específico. Implicar a la inspección educativa, servicios de orientación y equipos directivos de los centros en tales funciones. La Administración velará por la correcta adopción de medidas a nivel de cada centro, a través de los servicios de apoyo al sistema educativo (inspección educativa, centros del profesorado, orientación). A tal efecto, los y las profesionales de dichos servicios deberán capacitarse para el cumplimiento de esta tarea.



Como dijimos, es intolerable que en 2012 alguien siga creyendo que desarrollar estos trabajos es opcional, o, dependa de la sensibilidad de cada profesional, o lo que es peor, ponga dificultades para que se desarrollen.



1.3. Regular el perfil profesional las y funciones de la persona responsable del Consejo Escolar que coordine con criterios coeducativos la enseñanza, la convivencia y la prevención de la violencia de género (arts. 16 y 17, Ley 1/2010).



Evitar que se convierta en una función vacía, como viene siendo en una buena parte de los centros, bien por falta de formación, bien por falta de compromiso, bien por falta de cooperación del Equipo Directivo o Claustro.



2) En materia de Actuación contra la Violencia de género, REIVINDICAMOS:



2.1. Que el Sistema Educativo de Canarias se dote de los protocolos de detección e intervención en los casos de violencia de género, en todas sus formas.



Así se evitará que se trate de hacer mediación en casos peligrosos de violencia de género en la pareja juvenil (ha pasado), o que una familia afectada por la VG quede sin intervención, o que un tutor/a ignore un caso “porque no es cosa suya” (como ha pasado). O que quede sin tratar el hostigamiento en espacios públicos a chicas jóvenes porque esas son “cosas de chicos” (ha pasado).



2.2. Que el Sistema Educativo de Canarias Incorpore más medidas y programas de prevención de la Violencia de Género, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres, con especial atención a la violencia ejercida sobre mujeres jóvenes (art. 15.4, Ley 1/2010).



(No es suficiente con ofertar unos pocos talleres y materiales para el alumnado (aunque se deben ofertar muchos más). Tiene que haber una inclusión más profunda en la actividad cotidiana del Centro, para lo cual debe exigirse la presencia de éstos en el PAT, Plan de Actividades Extraescolares, Plan de Lectura... y en el trabajo ordinario de aula. Y ofrecer a los centros formación y asesoramiento).



3) En materia de Desarrollo del currículum y materiales didácticos, REIVINDICAMOS:



3.1. Que se incorpore realmente la perspectiva de género a los currículos, de forma que se fomente la construcción de relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de criterios de igualdad, el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género y el rechazo de toda forma de discriminación y violencia de género (arts. 15, 16 y 17). En concreto: Avanzar en la superación del androcentrismo en los actuales currículos, haciéndolos más sensibles al género, al mundo privado-doméstico y a los aspectos socio-afectivos, introduciendo el enfoque de género en el desarrollo de las competencias básicas.



Como muestra:

 en las prácticas de PAU de Geografía actuales, hay un 60% de las prácticas, del vocabulario, de preguntas orientadas a la conciencia ambiental. NO existe un solo tema, pregunta, término en el glosario, práctica, dedicada a la reflexión sobre las estadísticas de género en el mundo laboral, el impacto de género de las políticas demográficas, los cambios demográficos fruto del avance hacia la igualdad, el análisis de género de las migraciones, el impacto de género en los modelos de planificación urbana, etc. Con lo cual el trabajo de la dimensión de género en geografía depende de la voluntad o conocimientos del profesorado. Las propuestas de incluir prácticas, preguntas, contenidos en este sentido en la PAU, chocan constantemente con un muro.

 No se le presta la más mínima atención a las mujeres, a sus obras, al enfoque de género en la Historia. Todavía se llama “Sufragio Universal” al sufragio masculino, en las programaciones, materiales, libros de texto, pruebas ordinarias, pruebas de PAU. Clara Campoamor nunca existió. Tampoco Flora Tristán, ni Olympe de Gouges, ni... Las guerras dirigen el hilo conductor de la Historia. Jamás aparece la historia de la infancia, la familia, las relaciones amorosas, la vida cotidiana... Esas dimensiones aparecieron con la LOGSE y desaparecieron con ella.

 NO existen apenas, las escritoras. El uso híper sexista del lenguaje no sólo no es objeto de reflexión, es que está legitimado por los propios textos escolares, materiales y prácticas de aula habituales. Todavía salen chicas que afirman ser “técnico especialista de...” o “médico” o “abogado”.

 No existen las filósofas, ni el análisis de género de la epistemología, ni el análisis del androcentrismo o la misoginia en la historia del pensamiento y cómo éste ha teorizado sobre las razones de por qué las mujeres debían estar excluidas. Discursos que se han ido consolidando a lo largo de la historia y sigue sin cuestionarse actualmente.

 No existen las estadísticas de género para las matemáticas, ni siquiera para las matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

 En CC Sociales de 1º, 2º, 4º, el Origen de la Humanidad se confunde con el “Origen del Hombre”, (con las especies homínidas profusamente representadas por machos) y todas las etapas históricas sólo contienen hombres. No hay señoras ni campesinas, sólo señores y campesinos. Y los contenidos geográficos padecen del mismo defecto que la Geografía de 2º y la PAU.



Todo eso se puede cambiar con unas instrucciones claras desde las Direcciones Generales responsables.



3.3. Poner en marcha, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma sistemática y generalizada, programas educativos destinados a fomentar el desarrollo y la autonomía personal del alumnado –en el ámbito escolar y el familiar-, proporcionando los conocimientos, habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes irresponsables con las tareas domésticas y de cuidado, así como las conductas sexistas o discriminatorios hacia cualquier colectivo, procedencia, situación o condición, capacidad física o psíquica u orientación sexual (art. 16).



No existe hoy ningún espacio en el que se aborde, cuando sería posible incluirla en diversas áreas (Conocimiento del Medio, Naturales o Sociales, Matemáticas, Lenguaje,, etc.) o en el PAT, en el Plan de Actividades Extraescolares, Convivencia, etc. Y sería posible incluirlo en la formación en materia de Igualdad del profesorado, en talleres o charlas apoyados por la Administración Educativa, en la publicación de materiales específicos, etc. Nada de esto se fomenta desde las instancias oficiales.



3.2. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la promoción de una Educación Afectivo Sexual que promueva unas relaciones afectivo-sexuales positivas, saludables, placenteras y no discriminatorias, que contribuya, además, al respeto a la diversidad afectivo sexual y a la prevención de los riesgos asociados a una sexualidad no asumida responsablemente (embarazos no deseados, ITS).



Hoy existe una escuálida representación de la información (que no educación) sexual en el currículum de Ciencias Naturales, en que se trata la reproducción humana (que no la sexualidad humana). Presencia en algunos pocos talleres promovidos por ONGs, Administraciones Locales, Dirección General de Juventud...Nada en el PAT, nada en otro lugar.



Para colmo, Educación para la Ciudadanía, que daba cierto margen para tratarla, desaparece a favor de “Educación Constitucional” que para nada entrará en el análisis de género de su lectura, que bien se podría estudiar.



3.3. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la eliminación, en los libros de texto y materiales curriculares, de los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos que reafirmen la desigualdad y la violencia de género, mediante el examen por personal capacitado en igualdad y violencia de género, seleccionado los que mejor respondan a la coeducación entre niñas y niños, que incorporen valores de igualdad entre ambos sexos, respeto a la dignidad de la persona y rechazo a cualquier forma de violencia de género, dependencia o sometimiento de la mujer al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social (art. 18, Ley 1/2010; art. 17, Ley 16/2007).



Las Editoriales, los Departamentos, ciclos, etc., deben tener, al menos, orientaciones sobre lo correcto y lo incorrecto en materia de Igualdad. Los libros de Historia con el arquetipo viril como protagonista abundan, los libros de cualquier materia con imágenes estereotipadas de los sexos, también,( y siguen campando por sus respetos en los materiales de todos los niveles educativos). Y si hablamos de cierta literatura o filmografía infantil o juvenil, la invitación directa al dominio de los príncipes azules sobre las princesas rosas es constante.



3.4. Favorecer aquellos libros de texto o materiales que promuevan activa e intencionadamente la igualdad de género, la resolución no violenta de los conflictos y la dignidad de las mujeres.



Éstos libros y materiales existen, aunque sean pocos. Merecen que desde alguna instancia se les haga un reconocimiento. Merece la pena una campaña de bibliografía intencionalmente coeducativa en las bibliotecas escolares, unas recomendaciones para una selección de textos adecuada, una promoción del libro de Sociales que incluya a las mujeres, la vida cotidiana, el mundo doméstico...



3.5. Visibilizar el saber y la contribución de las mujeres a la sociedad. Visibilizar y reconocer, por la Administración , el saber de las mujeres y su contribución en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad, revisando los contenidos educativos que se transmiten (art. 16). Dicho reconocimiento se incorporará al currículum mediante orientaciones y ejemplificaciones didácticas que generará la Administración y los Servicios de Apoyo, introduciendo las oportunas correcciones en el currículum androcéntrico hoy vigente.









4) En materia de orientación académica y profesional, Y Orientación a la Inserción Laboral REIVINDICAMOS:



4.1. Desarrollar una orientación académica y profesional diversificada y dirigida hacia carreras profesionales donde exista subrepresentación de mujeres o de hombres, a fin de promover una elección académica y profesional libre y no sesgada por los estereotipos de género, como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal en el mercado de trabajo (arts. 15 y 16). Dicha perspectiva tendrá una especial relevancia en el plan de acción tutorial, especialmente en los niveles de fin de etapa educativa.



Hasta hoy, la Orientación no es Orientación, sino Información, y se limita, en la mayoría de los PATs, a Información Académica (que no profesional)



4.2. Incluir la enseñanza de la normativa sobre Igualdad de Género en la Asignatura del FOL (Formación y Orientación Laboral) esta última incluirá contenidos referidos a la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de la Ley Orgánica para la Igualdad.

A través de la cual se debe visibilizar las situaciones de discriminación con las que se encuentran las mujeres en el ámbito laboral. Pues no existe una correspondencia entre el nivel formativo y los puestos que ocupan las mujeres en el mercado de trabajo.



Hasta hoy, dichos contenidos se trabajan por profesorado de FOL sensibilizado y comprometido con la perspectiva de la Igualdad (poco). NO se ha planificado una formación específica para este colectivo docente.



5) En materia de Formación del profesorado en igualdad de género y coeducación. REIVINDICAMOS:



Incluir, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los planes de formación inicial y continua del profesorado (con especial atención a los equipos directivos de los centros, asesorías de los CEPS, personal docente con funciones tutoriales y profesorado de formación y orientación laboral), así como en la formación de la inspección educativa y en la formación de los servicios de orientación, una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación afectivo sexual. Dicha formación se adaptará específicamente a las funciones y tareas desempeñadas, y será de oferta obligatoria por parte de la Administración Educativa. (art. 19 de la Ley Canaria).



No es suficiente con ofertar 200 o 500 plazas al año. NO es suficiente con programar cursos o talleres si lo demandan los CEPs. Tiene que haber plazas de oferta obligatoria, en la versión que se quiera (on-line, presencial, en cada CEP, en Centros, de autoformación, charlas en claustros, vinculados a proyectos de autoformación...) que tenga en cuenta la dimensión real del colectivo docente: más de 20.000 personas. Por tanto, corresponderían, al menos, 1000 plazas por curso. Y que la fórmula adoptada tenga efecto multiplicador, que las personas formadas sean revestidas de legitimidad para hacer propuestas en sus Centros...



6) En materia de Universidades, REIVINDICAMOS:



Incorporar, por la Administración, enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género en los planes de estudios universitarios de grado y posgrado, especialmente en los estudios de formación del profesorado (art. 22).



Poner en marcha, por la Administración, medidas de fomento y cooperación con las universidades canarias para desarrollar la educación superior y la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, mediante la creación de titulaciones de grado y posgrado (arts. 22 y 23).

sábado, 21 de julio de 2012

Para Marcia



Dedicado a nuestra querida compañera Marcia, fallecida, hoy, 21 de julio.
Gran persona, gran mujer, tierna, positiva, llena de humanidad, su dulzura siempre estará presente entre nosotras.
Descansa en paz. Tu paz es nuestra paz.

Poema de Gioconda Belli.
Y Dios me hizo mujer,
de pelo largo,
ojos,
nariz y boca de mujer.
Con curvas
y pliegues
y suaves hondonadas
y me cavó por dentro,
me hizo un taller de seres humanos.
Tejió delicadamente mis nervios
y balanceó con cuidado
el número de mis hormonas.
Compuso mi sangre
y me inyectó con ella
para que irrigara
todo mi cuerpo;
nacieron así las ideas,
los sueños,
el instinto.
Todo lo que creó suavemente
a martillazos de soplidos
y taladrazos de amor,
las mil y una cosas que me hacen mujer todos los días
por las que me levanto orgullosa
todas las mañanas
y bendigo mi sexo.


viernes, 8 de junio de 2012

Posicionamiento Custodia Compartida


POSICIONAMIENTO DEL FORO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE TENERIFE Y LA PLATAFORMA DE ACCIÓN FEMINISTA CANARIA EN RELACIÓN A LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO


Ante la campaña que se está desarrollando por parte de algunos colectivos y organizaciones políticas para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente, es decir, impuesta judicialmente, en los procesos de separación o divorcio, las distintas organizaciones agrupadas en el Foro contra la Violencia de Género de Tenerife y la Plataforma de Acción Feminista Canaria, queremos manifestar los siguiente:
 Al analizar nuestro ordenamiento jurídico observamos como la posibilidad de que los padres y madres puedan compartir las labores de crianza de los/as menores una vez se ha disuelto el vínculo afectivo conyugal o análogo al mismo está protegido no sólo cuando ambos progenitores lleguen a un acuerdo, sino incluso sin llegar al mismo, puesto que el Juez o Jueza puede imponerla judicialmente con informes favorables del Ministerio Fiscal.
Nuestro Código Civil tras la modificación operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, comúnmente denominada Ley del Divorcio recoge la figura de la "custodia compartida", dándose una nueva redacción al Art. 92 de Código Civil, mucho más ajustada a la realidad social actual.
Así el actual Art. 92.5 de nuestro Código Civil recoge que: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos/as cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos/as”.
La custodia compartida consiste en que el o la menor conviva con cada progenitor/a por periodos alternos o sucesivos, de tal forma que, el o la guardador/a que será el padre o la madre, dependiendo del periodo de que se trate, se de como la situación más beneficiosa para el niño/a, por cuanto se respeta su derecho fundamental de convivir de forma real y afectiva con ambos progenitores, siempre y cuando permita un adecuado desarrollo integral del menor.
Es por ello que el Código Civil en su Art. 92.6 dice que: “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.
Por tanto, podrá adoptarse dicha medida cuando los progenitores reúnan condiciones similares (capacidad y disponibilidad) para asumir la custodia, con respuesta positiva de sus hijos/as (se les oirá si tienen suficiente madurez), siendo requisito relevante que puedan tener domicilio en la misma localidad y en relativa proximidad para facilitar los cambios de vivienda sin que afecte de manera esencial las relaciones sociales del menor (escolares, de amistades, actividades extraescolares, etc.)
El legislador/a ha actuado con prudencia a la hora de regular la custodia compartida, estableciendo limitaciones fundamentales en su adopción, en aras a proteger el principio de supremacía del interés del menor reconocido en el Artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.
Los expertos/as consultados suelen coincidir, al valorar el interés del menor, en fijar como requisito para aconsejar la custodia compartida, que exista entendimiento entre los progenitores. Pero aun así, la custodia compartida es posible, incluso, aunque no estén de acuerdo las partes. La posibilidad de que el Juez/a pueda acordar judicialmente la custodia compartida, pese a no ser solicitada de común acuerdo por ambos progenitores/as, queda regulada como medida excepcional y condicionada al informe favorable del Ministerio Fiscal, y sólo se adoptará si es la única forma de proteger el interés del menor. Tal y como establece nuestro Código Civil en el Articulo 92.8: “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
En la práctica, se ha venido entendiendo que el informe preceptivo del Ministerio Fisca/al no debe ser vinculante para el Juez/a, pues ello supondría un “vaciamiento” de la función jurisdiccional, y existen ya resoluciones judiciales que informan a favor de una custodia compartida en contra de los criterios del Fiscal o la Fiscala.
Nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios a tener en cuenta en la atribución de la custodia compartida. Y por ello alude al estudio del derecho comparado para llegar a la conclusión de que han de utilizase criterios “tales como la práctica anterior de los progenitores/as en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores, el número de hijo/as, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos/as (…), la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que será más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores/as conviven.” 
Además, la Ley 15/2005, de 8 de julio (LA LEY 1125/2005) , establece la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida sobre los hijos, siempre que se den una serie de requisitos que varían según ésta venga solicitada de común acuerdo por ambos cónyuges o sólo a instancia de uno de ellos. En este sentido, mientras el núm. 5 del art. 92 , establece el que el Juez deberá acordarla cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo en el transcurso del procedimiento, en su núm. 8 establece el que aún sin acuerdo, el Juez podrá acordarla a instancia de una de las partes, con carácter excepcional y siempre que se den las siguientes circunstancias: 1a) Que exista previo informe favorable del Ministerio Fiscal; 2a) Que la resolución se fundamente en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor; 3a) De la misma forma que cuando se solicita por ambos cónyuges el Juez antes de acordarla, de oficio o a instancia de parte podrá recabar el dictamen de especialistas acerca de la idoneidad de la medida (art. 92.9). Finalmente se denegará siempre la custodia compartida cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Y tampoco procederá cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Por lo que imponer judicialmente la Guarda y Custodia Compartida sería atentar gravemente contra nuestro ordenamiento jurídico.
Debemos recordar que está obviamente prohibida en aquellos casos que exista violencia de género, o alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as que convivan con ambos. Así el Art. 92.7 del Código Civil recoge que:  “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez/a advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”. Y en el apartado 9. “El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores”.
Además y no menos importante es el Artículo 44 punto 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que prohíbe en todos los casos de violencia de género la mediación, en los procesos de nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno filiales, o que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar... en que los/as implicados/as, sean víctima /autor, inductor o cómplice, de actos de violencia de género. Siempre una guarda y custodia compartida lleva aparejada un acuerdo o mediación previo entre ambos progenitores por lo que no podemos imponer judicialmente una guarda y custodia compartida cuando existe una situación de inferioridad de la víctima frente al maltratador, derivada de esa situación de violencia que viene sufriendo la víctima.
Por último la guarda y custodia compartida impuesta judicialmente no es recomendada cuando con dicha medida pudiera separarse a los hermanos/as (Art. 92.5 del Código Civil).
Existen además fundados motivos socio-familiares, psicológicos, económicos y estadísticos que avalan la denegación de dicha Proposición no de Ley de la Guarda y Custodia compartida impuesta Judicialmente, por no ser acorde a la realidad que nos rodea,  por dañar gravemente la salud y estabilidad tanto de los y las menores obligándoles a permanecer periodos de  tiempo con un progenitor/a en contra de su voluntad, como la de progenitores/as por tener que llegar a acuerdos donde la comunicación no sólo está rota, sino que en muchos casos no ha existido nunca, dado que los expertos/as consultados suelen coincidir, al valorar el interés del menor, en fijar como requisito para aconsejar la custodia compartida, que exista entendimiento entre los progenitores/as.
Con la actual regulación, la custodia compartida es posible, incluso, aunque no estén de acuerdo las partes. La razón por la que en este momento no se están concediendo más custodias compartidas es, sencillamente, porque no están siendo solicitadas. Se piden en apenas un 22% de los casos de procedimientos contenciosos, que son, aproximadamente, un 10% del total de divorcios en España. Los juzgados podrían dictaminarla, aún sin el acuerdo de las partes, pero no han considerado hasta este momento que el interés del menor quede mejor protegido con ella.
El nivel de petición de la custodia por los padres es muy bajo tanto en separaciones de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos. Por tanto, no es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a los hombres, simplemente no se concede lo que no se pide. En total, la petición de custodia por parte de varones apenas alcanza un 8 %.
No hace falta decir que nos gustaría que fueran muchas más, pero creemos que ese porcentaje es plenamente coherente con el nivel de participación de los varones españoles en el ejercicio de las responsabilidades familiares y domésticas, que puede deducirse tanto de la encuesta de usos del tiempo del INE, como del reciente estudio sobre conciliación del Instituto de la Mujer.
El número de peticiones por parte de los padres, para ampliar la mayor parte de los regímenes de visitas que consisten en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales, es muy bajo. Además, sólo en el 63% de los casos se hace un uso correcto de este régimen ordinario, existiendo niveles altos de incumplimiento que, difícilmente, pueden ser sancionados por el Poder Judicial. A tenor de los datos disponibles, parece que, en general, no hay una gran necesidad por parte de los varones divorciados o separados/as de hecho de aumentar la convivencia con sus hijos e hijas.
Estamos ante un grave problema social -la falta de implicación de los hombres en la atención y cuidado de personas dependientes, incluyendo menores-, que no es exclusivo de las parejas divorciadas o separadas de hecho, sino que afecta a la gran mayoría de las familias españolas.
Este problema requiere de medidas sociales que rompan este desigual reparto de tareas y responsabilidades entre mujeres y hombres. Pretender una solución impuesta judicialmente, en el momento de máximo conflicto de la pareja, no parece la medida más razonable ni la más eficaz. Pensamos que la imposición judicial de la custodia, sin el acuerdo de las partes, sólo contribuirá a elevar el nivel de conflicto y a poner en peligro el bienestar y la estabilidad emocional de los y las menores.
Además existe un problema económico de fondo relacionado con los procedimientos de divorcio, separación o guardas, custodias y alimentos de hijos/as extramatrimoniales, que afecta tanto al uso y disfrute de la vivienda familiar como a la fiscalidad tras la ruptura matrimonial. Quienes proponen la custodia compartida por imposición judicial, en cierta medida, aunque desde luego no abiertamente, abogan por la utilización del cuidado cotidiano de los y las menores como una solución para la situación económica de los progenitores. Se puede llegar a pensar que estas posiciones están más relacionadas con la posibilidad de poder ahorrarse gastos de vivienda habitual, disminuir la cuantía de las pensiones de alimento y poder beneficiarse de las deducciones fiscales relacionadas con las responsabilidades familiares, que con el bienestar de los y las menores.
Se ha llegado a insinuar que las mujeres piden la custodia por motivos económicos. Nada más lejos de la verdad. La realidad social nos indica que, inmediatamente después de una separación de hecho o de derecho y/o divorcio, ambos cónyuges pierden poder adquisitivo. Sin embargo, en el largo plazo, quienes más empobrecidas se quedan son las mujeres. Probablemente no podemos atribuir esta consecuencia al hecho de tener la custodia en exclusiva, sino a un complejo entramado de factores que determinan la discriminación laboral y económica que sufren las mujeres. Lo que es absolutamente falso es que el desempeño de la custodia le sirva a nadie para enriquecerse. En todo caso al contrario, ya que es práctica habitual no abonar la pensión de alimentos y algunas mujeres incluso ni la solicitan en sentencia para evitar problemas.
En cualquier caso no tener la custodia no significa perder la posibilidad de contacto y relación cotidiana con los menores. El derecho civil español, con la distinción que ofrece entre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, facilita que la relación entre los y las menores y los progenitores/as pueda mantenerse aún en los casos en los que uno de ellos mantenga la guarda y custodia en exclusiva.
La guarda y custodia que se establezca debe ser un traje a medida, adecuado a cada unidad familiar. Cada familia es distinta, como lo es cada ruptura familiar, por ello, conviene al interés del menor permanecer con ambos progenitores/as sólo si durante el tiempo de convivencia ambos progenitores realizaban sus funciones de co-responsabilidad parental en idéntica o equivalente medida, deberá pactarse o establecerse un régimen que tienda a respetar lo realizado por ambos de común acuerdo en relación a sus hijos/as con anterioridad a la separación. Sólo así, se garantiza una estabilidad y una continuidad en los hábitos de los hijos/as, de manera que la ruptura familiar les afecte lo menos posible, lo que, en definitiva, se traduce en una protección adecuada de los intereses del menor, en los términos recogidos en el actual Código Civil y nuestro ordenamiento jurídico. 
Por último, indicar que la modificación legislativa que se pretende por parte de algunos colectivos y organizaciones políticas a favor de la custodia compartida impuesta judicialmente, carece de fundamentación jurídica, por tanto, no puede establecerse como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio.

NO AL RETROCESO EN MATERIA DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


NO AL RETROCESO EN MATERIA DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Las organizaciones y personas abajo firmantes queremos expresar nuestra indignación ante las afirmaciones del Sr. Gallardón en torno a la maternidad, considerándola destino forzoso, central y único para todas las mujeres, al margen de su decisión. Ideas que han sido utilizadas desde tiempos inmemoriales como justificación para restringir los derechos y libertades de las mujeres.
Asimismo rechazamos la derogación de la Ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, para volver a una versión revisada de despenalización en algunos supuestos. De nuevo, la decisión sobre si seguir o no adelante con un embarazo, no recaerá en las mujeres, sino en el personal médico y el poder judicial, y el aborto volverá a ser considerado un delito, salvo supuestos, lo que nos retrotrae a la inseguridad jurídica de mujeres y profesionales de la regulación anterior.
            La vuelta a una legislación “de permisos” nos alejaría de la legislación mayoritaria en los estados más desarrollados y en la mayoría de los países de la Unión Europea, en los que la interrupción voluntaria del embarazo está despenalizada y se regula a través de la ley de plazos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Portugal, Grecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, República Checa, Italia, Rumanía y Reino Unido). Sin olvidar que los órganos de supervisión de los tratados internacionales de la ONU vienen expresando claramente que los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a la vida, a no ser objeto de discriminación, o a no ser sometida a trato cruel, inhumano y degradante, entre otros, se ven comprometidos cuando se implementan leyes y prácticas restrictivas y punitivas en relación al aborto.

Contra el retroceso en derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. No a la derogación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.


sábado, 7 de abril de 2012

Los Titulares hablan.


La reforma facilita y abarata el despido

El Gobierno generaliza la rescisión de contrato con 20 días de indemnización

Los convenios no renovados solo se prorrogarán durante dos años

Margallo dice que mejor recortar en cooperación que en pensiones

El Gobierno reduce un 45% los fondos para políticas de salud pública.

Adiós a las campañas “a bombo y platillo” contra la violencia machista.

El tijeretazo en servicios sociales afectará a miles de familias.

Los recortes disparan la preocupación por la educación y la sanidad.

Adiós a la conciliación familiar.


Rajoy lanza una amnistía fiscal en los Presupuestos más restrictivos

Los defraudadores pagarán un 10% por blanquear su dinero. El Gobierno prevé aflorar 25.000 millones. El impuesto de sociedades sube por la eliminación de deducciones



Guindos anuncia próximas reformas en sanidad y educación

El ministro asegura en una entrevista en el 'Frankfurter Allgemeine' que España saldrá de la crisis por su "propia fuerza" y apunta que habrá más medidas para cumplir con el déficit



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La Iglesia católica no sufre recortes.

(Uhm...) lo único que han favorecido.