DOCUMENTO: REIVINDICACIONES DE LA PLATAFORMA DE ACCIÓN FEMINISTA CANARIA EN TORNO A LA APLICACIÓN DE LA LEY CANARIA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
La Plataforma de Acción Feminista Canaria, formada por más de 60 organizaciones a favor de la igualdad de género de todo el archipiélago, plantea una serie de reivindicaciones referidas a las Políticas Educativas relacionadas con la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Valoramos la existencia de actuaciones en pro del tratamiento de la Igualdad de Género desde hace más de una década, en la Consejería de Educación, tanto en el ámbito normativo, como en el de las actuaciones dirigidas al alumnado o al profesorado, las familias, los Consejos Escolares, en los materiales didácticos.
Sin embargo, constatamos que su impacto es muy insuficiente. Muy por debajo de lo exigido por la Legislación en materia de Igualdad. Aún hoy se considera, en muchos centros, que aplicar mandatos contenidos en la Ley 1/2010 es opinable, y depende de la voluntad del equipo directivo o del profesorado. Aún hoy se cuestiona su aplicación en aspectos tan sensibles como las actuaciones de prevención de la Violencia de Género, o la inclusión de la Igualdad en el PAT, en las programaciones de área y de aula. Aún hoy se critica al profesorado implicado en el desarrollo de la perspectiva coeducativa en su trabajo. Aún hoy se baja la calificación de un alumno por usar un lenguaje no sexista, y aún hoy quedan inspectores que apoyan este tipo de actuaciones porque “son criterio del departamento de Lengua y Literatura y ahí no se puede entrar”. Aún hoy se redacta la documentación de los centros usando el masculino omnicomprensivo, y si alguien intenta modificarla, recibe críticas por no seguir los dictados de la Real Academia.
Añadir la falta de paridad en los equipos directivos en los centros, donde por ejemplo en un IES en la Matanza, el equipo directivo es totalmente masculino.
Por todo ello, sin abandonar las acciones de formación, sensibilización, implicación, difusión de recursos y materiales didácticos para las Comunidades Educativas (campos en los que hay que actuar mucho más decididamente), se impone entrar con mucha más decisión en el campo normativo. Hace 15 años era correcto limitarse a formar, incentivar, hacer proyectos-piloto, publicar materiales... Hoy existe una Ley que concreta las obligaciones del Sistema Educativo, de los Centros, del profesorado, y de los agentes generadores de los currículos y del material didáctico.
Pero una gran parte de las Comunidades Educativas desconoce lo establecido en la Ley Canaria de Igualdad, de que la perspectiva coeducativa no es sólo conveniente para desarrollo integral de la persona (objetivo de todo el sistema educativo), sino parte sustancial de las obligaciones profesionales de los centros. En 2012 es intolerable que se diga “yo educo en igualdad, porque no discrimino a las niñas”. Y es una frase mucho más común de lo que se cree.
Es hora de transponer los mandatos de la Ley a los decretos, órdenes, reglamentos (además de en las Instrucciones de principio de curso, en todas las demás...) Y es hora de que todos los documentos que planifican la vida de un Centro Educativo incluyan la obligación de desarrollar medidas de promoción activa de la Igualdad de Género.
En esa medida:
1) En materia de Desarrollo normativo REIVINDICAMOS:
1.1. Que se incluyan los mandatos de la Ley 1/2010 en los decretos, órdenes, reglamentos emanados de la Administración educativa (normativa de principio de curso, Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, etc.) emanados de la Administración educativa.
Sólo así la Inspección, Equipos Directivos, Servicios de Orientación, sabrán, por ejemplo, que el uso del lenguaje no sexista no es optativo, sino consustancial con el ejercicio de la función pública docente. Sólo de esa manera las personas promotoras de acciones en pro de la igualdad de las comunidades educativas se librarán de “eso es una pesadez”, “ya hay igualdad”, “aquí no hace falta eso, ya tratamos igual a niños y niñas...” y otras observaciones parecidas.
1.2. Que se incluya, en la normativa de funcionamiento de los centros la obligación de desarrollar planes y acciones para la igualdad entre ambos sexos y de prevención de la violencia de género. Dichas actuaciones deberán especificarse en los documentos oficiales de los centros (proyecto educativo, proyecto curricular, proyecto de gestión, programación general anual, plan de acción tutorial, plan de convivencia, plan de lectura, plan de actividades extraescolares), mediante un apartado específico. Implicar a la inspección educativa, servicios de orientación y equipos directivos de los centros en tales funciones. La Administración velará por la correcta adopción de medidas a nivel de cada centro, a través de los servicios de apoyo al sistema educativo (inspección educativa, centros del profesorado, orientación). A tal efecto, los y las profesionales de dichos servicios deberán capacitarse para el cumplimiento de esta tarea.
Como dijimos, es intolerable que en 2012 alguien siga creyendo que desarrollar estos trabajos es opcional, o, dependa de la sensibilidad de cada profesional, o lo que es peor, ponga dificultades para que se desarrollen.
1.3. Regular el perfil profesional las y funciones de la persona responsable del Consejo Escolar que coordine con criterios coeducativos la enseñanza, la convivencia y la prevención de la violencia de género (arts. 16 y 17, Ley 1/2010).
Evitar que se convierta en una función vacía, como viene siendo en una buena parte de los centros, bien por falta de formación, bien por falta de compromiso, bien por falta de cooperación del Equipo Directivo o Claustro.
2) En materia de Actuación contra la Violencia de género, REIVINDICAMOS:
2.1. Que el Sistema Educativo de Canarias se dote de los protocolos de detección e intervención en los casos de violencia de género, en todas sus formas.
Así se evitará que se trate de hacer mediación en casos peligrosos de violencia de género en la pareja juvenil (ha pasado), o que una familia afectada por la VG quede sin intervención, o que un tutor/a ignore un caso “porque no es cosa suya” (como ha pasado). O que quede sin tratar el hostigamiento en espacios públicos a chicas jóvenes porque esas son “cosas de chicos” (ha pasado).
2.2. Que el Sistema Educativo de Canarias Incorpore más medidas y programas de prevención de la Violencia de Género, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres, con especial atención a la violencia ejercida sobre mujeres jóvenes (art. 15.4, Ley 1/2010).
(No es suficiente con ofertar unos pocos talleres y materiales para el alumnado (aunque se deben ofertar muchos más). Tiene que haber una inclusión más profunda en la actividad cotidiana del Centro, para lo cual debe exigirse la presencia de éstos en el PAT, Plan de Actividades Extraescolares, Plan de Lectura... y en el trabajo ordinario de aula. Y ofrecer a los centros formación y asesoramiento).
3) En materia de Desarrollo del currículum y materiales didácticos, REIVINDICAMOS:
3.1. Que se incorpore realmente la perspectiva de género a los currículos, de forma que se fomente la construcción de relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de criterios de igualdad, el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género y el rechazo de toda forma de discriminación y violencia de género (arts. 15, 16 y 17). En concreto: Avanzar en la superación del androcentrismo en los actuales currículos, haciéndolos más sensibles al género, al mundo privado-doméstico y a los aspectos socio-afectivos, introduciendo el enfoque de género en el desarrollo de las competencias básicas.
Como muestra:
en las prácticas de PAU de Geografía actuales, hay un 60% de las prácticas, del vocabulario, de preguntas orientadas a la conciencia ambiental. NO existe un solo tema, pregunta, término en el glosario, práctica, dedicada a la reflexión sobre las estadísticas de género en el mundo laboral, el impacto de género de las políticas demográficas, los cambios demográficos fruto del avance hacia la igualdad, el análisis de género de las migraciones, el impacto de género en los modelos de planificación urbana, etc. Con lo cual el trabajo de la dimensión de género en geografía depende de la voluntad o conocimientos del profesorado. Las propuestas de incluir prácticas, preguntas, contenidos en este sentido en la PAU, chocan constantemente con un muro.
No se le presta la más mínima atención a las mujeres, a sus obras, al enfoque de género en la Historia. Todavía se llama “Sufragio Universal” al sufragio masculino, en las programaciones, materiales, libros de texto, pruebas ordinarias, pruebas de PAU. Clara Campoamor nunca existió. Tampoco Flora Tristán, ni Olympe de Gouges, ni... Las guerras dirigen el hilo conductor de la Historia. Jamás aparece la historia de la infancia, la familia, las relaciones amorosas, la vida cotidiana... Esas dimensiones aparecieron con la LOGSE y desaparecieron con ella.
NO existen apenas, las escritoras. El uso híper sexista del lenguaje no sólo no es objeto de reflexión, es que está legitimado por los propios textos escolares, materiales y prácticas de aula habituales. Todavía salen chicas que afirman ser “técnico especialista de...” o “médico” o “abogado”.
No existen las filósofas, ni el análisis de género de la epistemología, ni el análisis del androcentrismo o la misoginia en la historia del pensamiento y cómo éste ha teorizado sobre las razones de por qué las mujeres debían estar excluidas. Discursos que se han ido consolidando a lo largo de la historia y sigue sin cuestionarse actualmente.
No existen las estadísticas de género para las matemáticas, ni siquiera para las matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.
En CC Sociales de 1º, 2º, 4º, el Origen de la Humanidad se confunde con el “Origen del Hombre”, (con las especies homínidas profusamente representadas por machos) y todas las etapas históricas sólo contienen hombres. No hay señoras ni campesinas, sólo señores y campesinos. Y los contenidos geográficos padecen del mismo defecto que la Geografía de 2º y la PAU.
Todo eso se puede cambiar con unas instrucciones claras desde las Direcciones Generales responsables.
3.3. Poner en marcha, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma sistemática y generalizada, programas educativos destinados a fomentar el desarrollo y la autonomía personal del alumnado –en el ámbito escolar y el familiar-, proporcionando los conocimientos, habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes irresponsables con las tareas domésticas y de cuidado, así como las conductas sexistas o discriminatorios hacia cualquier colectivo, procedencia, situación o condición, capacidad física o psíquica u orientación sexual (art. 16).
No existe hoy ningún espacio en el que se aborde, cuando sería posible incluirla en diversas áreas (Conocimiento del Medio, Naturales o Sociales, Matemáticas, Lenguaje,, etc.) o en el PAT, en el Plan de Actividades Extraescolares, Convivencia, etc. Y sería posible incluirlo en la formación en materia de Igualdad del profesorado, en talleres o charlas apoyados por la Administración Educativa, en la publicación de materiales específicos, etc. Nada de esto se fomenta desde las instancias oficiales.
3.2. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la promoción de una Educación Afectivo Sexual que promueva unas relaciones afectivo-sexuales positivas, saludables, placenteras y no discriminatorias, que contribuya, además, al respeto a la diversidad afectivo sexual y a la prevención de los riesgos asociados a una sexualidad no asumida responsablemente (embarazos no deseados, ITS).
Hoy existe una escuálida representación de la información (que no educación) sexual en el currículum de Ciencias Naturales, en que se trata la reproducción humana (que no la sexualidad humana). Presencia en algunos pocos talleres promovidos por ONGs, Administraciones Locales, Dirección General de Juventud...Nada en el PAT, nada en otro lugar.
Para colmo, Educación para la Ciudadanía, que daba cierto margen para tratarla, desaparece a favor de “Educación Constitucional” que para nada entrará en el análisis de género de su lectura, que bien se podría estudiar.
3.3. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la eliminación, en los libros de texto y materiales curriculares, de los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos que reafirmen la desigualdad y la violencia de género, mediante el examen por personal capacitado en igualdad y violencia de género, seleccionado los que mejor respondan a la coeducación entre niñas y niños, que incorporen valores de igualdad entre ambos sexos, respeto a la dignidad de la persona y rechazo a cualquier forma de violencia de género, dependencia o sometimiento de la mujer al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social (art. 18, Ley 1/2010; art. 17, Ley 16/2007).
Las Editoriales, los Departamentos, ciclos, etc., deben tener, al menos, orientaciones sobre lo correcto y lo incorrecto en materia de Igualdad. Los libros de Historia con el arquetipo viril como protagonista abundan, los libros de cualquier materia con imágenes estereotipadas de los sexos, también,( y siguen campando por sus respetos en los materiales de todos los niveles educativos). Y si hablamos de cierta literatura o filmografía infantil o juvenil, la invitación directa al dominio de los príncipes azules sobre las princesas rosas es constante.
3.4. Favorecer aquellos libros de texto o materiales que promuevan activa e intencionadamente la igualdad de género, la resolución no violenta de los conflictos y la dignidad de las mujeres.
Éstos libros y materiales existen, aunque sean pocos. Merecen que desde alguna instancia se les haga un reconocimiento. Merece la pena una campaña de bibliografía intencionalmente coeducativa en las bibliotecas escolares, unas recomendaciones para una selección de textos adecuada, una promoción del libro de Sociales que incluya a las mujeres, la vida cotidiana, el mundo doméstico...
3.5. Visibilizar el saber y la contribución de las mujeres a la sociedad. Visibilizar y reconocer, por la Administración , el saber de las mujeres y su contribución en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad, revisando los contenidos educativos que se transmiten (art. 16). Dicho reconocimiento se incorporará al currículum mediante orientaciones y ejemplificaciones didácticas que generará la Administración y los Servicios de Apoyo, introduciendo las oportunas correcciones en el currículum androcéntrico hoy vigente.
4) En materia de orientación académica y profesional, Y Orientación a la Inserción Laboral REIVINDICAMOS:
4.1. Desarrollar una orientación académica y profesional diversificada y dirigida hacia carreras profesionales donde exista subrepresentación de mujeres o de hombres, a fin de promover una elección académica y profesional libre y no sesgada por los estereotipos de género, como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal en el mercado de trabajo (arts. 15 y 16). Dicha perspectiva tendrá una especial relevancia en el plan de acción tutorial, especialmente en los niveles de fin de etapa educativa.
Hasta hoy, la Orientación no es Orientación, sino Información, y se limita, en la mayoría de los PATs, a Información Académica (que no profesional)
4.2. Incluir la enseñanza de la normativa sobre Igualdad de Género en la Asignatura del FOL (Formación y Orientación Laboral) esta última incluirá contenidos referidos a la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de la Ley Orgánica para la Igualdad.
A través de la cual se debe visibilizar las situaciones de discriminación con las que se encuentran las mujeres en el ámbito laboral. Pues no existe una correspondencia entre el nivel formativo y los puestos que ocupan las mujeres en el mercado de trabajo.
Hasta hoy, dichos contenidos se trabajan por profesorado de FOL sensibilizado y comprometido con la perspectiva de la Igualdad (poco). NO se ha planificado una formación específica para este colectivo docente.
5) En materia de Formación del profesorado en igualdad de género y coeducación. REIVINDICAMOS:
Incluir, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los planes de formación inicial y continua del profesorado (con especial atención a los equipos directivos de los centros, asesorías de los CEPS, personal docente con funciones tutoriales y profesorado de formación y orientación laboral), así como en la formación de la inspección educativa y en la formación de los servicios de orientación, una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación afectivo sexual. Dicha formación se adaptará específicamente a las funciones y tareas desempeñadas, y será de oferta obligatoria por parte de la Administración Educativa. (art. 19 de la Ley Canaria).
No es suficiente con ofertar 200 o 500 plazas al año. NO es suficiente con programar cursos o talleres si lo demandan los CEPs. Tiene que haber plazas de oferta obligatoria, en la versión que se quiera (on-line, presencial, en cada CEP, en Centros, de autoformación, charlas en claustros, vinculados a proyectos de autoformación...) que tenga en cuenta la dimensión real del colectivo docente: más de 20.000 personas. Por tanto, corresponderían, al menos, 1000 plazas por curso. Y que la fórmula adoptada tenga efecto multiplicador, que las personas formadas sean revestidas de legitimidad para hacer propuestas en sus Centros...
6) En materia de Universidades, REIVINDICAMOS:
Incorporar, por la Administración, enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género en los planes de estudios universitarios de grado y posgrado, especialmente en los estudios de formación del profesorado (art. 22).
Poner en marcha, por la Administración, medidas de fomento y cooperación con las universidades canarias para desarrollar la educación superior y la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, mediante la creación de titulaciones de grado y posgrado (arts. 22 y 23).
La Plataforma de Acción Feminista Canaria, formada por más de 60 organizaciones a favor de la igualdad de género de todo el archipiélago, plantea una serie de reivindicaciones referidas a las Políticas Educativas relacionadas con la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Valoramos la existencia de actuaciones en pro del tratamiento de la Igualdad de Género desde hace más de una década, en la Consejería de Educación, tanto en el ámbito normativo, como en el de las actuaciones dirigidas al alumnado o al profesorado, las familias, los Consejos Escolares, en los materiales didácticos.
Sin embargo, constatamos que su impacto es muy insuficiente. Muy por debajo de lo exigido por la Legislación en materia de Igualdad. Aún hoy se considera, en muchos centros, que aplicar mandatos contenidos en la Ley 1/2010 es opinable, y depende de la voluntad del equipo directivo o del profesorado. Aún hoy se cuestiona su aplicación en aspectos tan sensibles como las actuaciones de prevención de la Violencia de Género, o la inclusión de la Igualdad en el PAT, en las programaciones de área y de aula. Aún hoy se critica al profesorado implicado en el desarrollo de la perspectiva coeducativa en su trabajo. Aún hoy se baja la calificación de un alumno por usar un lenguaje no sexista, y aún hoy quedan inspectores que apoyan este tipo de actuaciones porque “son criterio del departamento de Lengua y Literatura y ahí no se puede entrar”. Aún hoy se redacta la documentación de los centros usando el masculino omnicomprensivo, y si alguien intenta modificarla, recibe críticas por no seguir los dictados de la Real Academia.
Añadir la falta de paridad en los equipos directivos en los centros, donde por ejemplo en un IES en la Matanza, el equipo directivo es totalmente masculino.
Por todo ello, sin abandonar las acciones de formación, sensibilización, implicación, difusión de recursos y materiales didácticos para las Comunidades Educativas (campos en los que hay que actuar mucho más decididamente), se impone entrar con mucha más decisión en el campo normativo. Hace 15 años era correcto limitarse a formar, incentivar, hacer proyectos-piloto, publicar materiales... Hoy existe una Ley que concreta las obligaciones del Sistema Educativo, de los Centros, del profesorado, y de los agentes generadores de los currículos y del material didáctico.
Pero una gran parte de las Comunidades Educativas desconoce lo establecido en la Ley Canaria de Igualdad, de que la perspectiva coeducativa no es sólo conveniente para desarrollo integral de la persona (objetivo de todo el sistema educativo), sino parte sustancial de las obligaciones profesionales de los centros. En 2012 es intolerable que se diga “yo educo en igualdad, porque no discrimino a las niñas”. Y es una frase mucho más común de lo que se cree.
Es hora de transponer los mandatos de la Ley a los decretos, órdenes, reglamentos (además de en las Instrucciones de principio de curso, en todas las demás...) Y es hora de que todos los documentos que planifican la vida de un Centro Educativo incluyan la obligación de desarrollar medidas de promoción activa de la Igualdad de Género.
En esa medida:
1) En materia de Desarrollo normativo REIVINDICAMOS:
1.1. Que se incluyan los mandatos de la Ley 1/2010 en los decretos, órdenes, reglamentos emanados de la Administración educativa (normativa de principio de curso, Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, etc.) emanados de la Administración educativa.
Sólo así la Inspección, Equipos Directivos, Servicios de Orientación, sabrán, por ejemplo, que el uso del lenguaje no sexista no es optativo, sino consustancial con el ejercicio de la función pública docente. Sólo de esa manera las personas promotoras de acciones en pro de la igualdad de las comunidades educativas se librarán de “eso es una pesadez”, “ya hay igualdad”, “aquí no hace falta eso, ya tratamos igual a niños y niñas...” y otras observaciones parecidas.
1.2. Que se incluya, en la normativa de funcionamiento de los centros la obligación de desarrollar planes y acciones para la igualdad entre ambos sexos y de prevención de la violencia de género. Dichas actuaciones deberán especificarse en los documentos oficiales de los centros (proyecto educativo, proyecto curricular, proyecto de gestión, programación general anual, plan de acción tutorial, plan de convivencia, plan de lectura, plan de actividades extraescolares), mediante un apartado específico. Implicar a la inspección educativa, servicios de orientación y equipos directivos de los centros en tales funciones. La Administración velará por la correcta adopción de medidas a nivel de cada centro, a través de los servicios de apoyo al sistema educativo (inspección educativa, centros del profesorado, orientación). A tal efecto, los y las profesionales de dichos servicios deberán capacitarse para el cumplimiento de esta tarea.
Como dijimos, es intolerable que en 2012 alguien siga creyendo que desarrollar estos trabajos es opcional, o, dependa de la sensibilidad de cada profesional, o lo que es peor, ponga dificultades para que se desarrollen.
1.3. Regular el perfil profesional las y funciones de la persona responsable del Consejo Escolar que coordine con criterios coeducativos la enseñanza, la convivencia y la prevención de la violencia de género (arts. 16 y 17, Ley 1/2010).
Evitar que se convierta en una función vacía, como viene siendo en una buena parte de los centros, bien por falta de formación, bien por falta de compromiso, bien por falta de cooperación del Equipo Directivo o Claustro.
2) En materia de Actuación contra la Violencia de género, REIVINDICAMOS:
2.1. Que el Sistema Educativo de Canarias se dote de los protocolos de detección e intervención en los casos de violencia de género, en todas sus formas.
Así se evitará que se trate de hacer mediación en casos peligrosos de violencia de género en la pareja juvenil (ha pasado), o que una familia afectada por la VG quede sin intervención, o que un tutor/a ignore un caso “porque no es cosa suya” (como ha pasado). O que quede sin tratar el hostigamiento en espacios públicos a chicas jóvenes porque esas son “cosas de chicos” (ha pasado).
2.2. Que el Sistema Educativo de Canarias Incorpore más medidas y programas de prevención de la Violencia de Género, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres, con especial atención a la violencia ejercida sobre mujeres jóvenes (art. 15.4, Ley 1/2010).
(No es suficiente con ofertar unos pocos talleres y materiales para el alumnado (aunque se deben ofertar muchos más). Tiene que haber una inclusión más profunda en la actividad cotidiana del Centro, para lo cual debe exigirse la presencia de éstos en el PAT, Plan de Actividades Extraescolares, Plan de Lectura... y en el trabajo ordinario de aula. Y ofrecer a los centros formación y asesoramiento).
3) En materia de Desarrollo del currículum y materiales didácticos, REIVINDICAMOS:
3.1. Que se incorpore realmente la perspectiva de género a los currículos, de forma que se fomente la construcción de relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de criterios de igualdad, el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género y el rechazo de toda forma de discriminación y violencia de género (arts. 15, 16 y 17). En concreto: Avanzar en la superación del androcentrismo en los actuales currículos, haciéndolos más sensibles al género, al mundo privado-doméstico y a los aspectos socio-afectivos, introduciendo el enfoque de género en el desarrollo de las competencias básicas.
Como muestra:
en las prácticas de PAU de Geografía actuales, hay un 60% de las prácticas, del vocabulario, de preguntas orientadas a la conciencia ambiental. NO existe un solo tema, pregunta, término en el glosario, práctica, dedicada a la reflexión sobre las estadísticas de género en el mundo laboral, el impacto de género de las políticas demográficas, los cambios demográficos fruto del avance hacia la igualdad, el análisis de género de las migraciones, el impacto de género en los modelos de planificación urbana, etc. Con lo cual el trabajo de la dimensión de género en geografía depende de la voluntad o conocimientos del profesorado. Las propuestas de incluir prácticas, preguntas, contenidos en este sentido en la PAU, chocan constantemente con un muro.
No se le presta la más mínima atención a las mujeres, a sus obras, al enfoque de género en la Historia. Todavía se llama “Sufragio Universal” al sufragio masculino, en las programaciones, materiales, libros de texto, pruebas ordinarias, pruebas de PAU. Clara Campoamor nunca existió. Tampoco Flora Tristán, ni Olympe de Gouges, ni... Las guerras dirigen el hilo conductor de la Historia. Jamás aparece la historia de la infancia, la familia, las relaciones amorosas, la vida cotidiana... Esas dimensiones aparecieron con la LOGSE y desaparecieron con ella.
NO existen apenas, las escritoras. El uso híper sexista del lenguaje no sólo no es objeto de reflexión, es que está legitimado por los propios textos escolares, materiales y prácticas de aula habituales. Todavía salen chicas que afirman ser “técnico especialista de...” o “médico” o “abogado”.
No existen las filósofas, ni el análisis de género de la epistemología, ni el análisis del androcentrismo o la misoginia en la historia del pensamiento y cómo éste ha teorizado sobre las razones de por qué las mujeres debían estar excluidas. Discursos que se han ido consolidando a lo largo de la historia y sigue sin cuestionarse actualmente.
No existen las estadísticas de género para las matemáticas, ni siquiera para las matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.
En CC Sociales de 1º, 2º, 4º, el Origen de la Humanidad se confunde con el “Origen del Hombre”, (con las especies homínidas profusamente representadas por machos) y todas las etapas históricas sólo contienen hombres. No hay señoras ni campesinas, sólo señores y campesinos. Y los contenidos geográficos padecen del mismo defecto que la Geografía de 2º y la PAU.
Todo eso se puede cambiar con unas instrucciones claras desde las Direcciones Generales responsables.
3.3. Poner en marcha, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma sistemática y generalizada, programas educativos destinados a fomentar el desarrollo y la autonomía personal del alumnado –en el ámbito escolar y el familiar-, proporcionando los conocimientos, habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes irresponsables con las tareas domésticas y de cuidado, así como las conductas sexistas o discriminatorios hacia cualquier colectivo, procedencia, situación o condición, capacidad física o psíquica u orientación sexual (art. 16).
No existe hoy ningún espacio en el que se aborde, cuando sería posible incluirla en diversas áreas (Conocimiento del Medio, Naturales o Sociales, Matemáticas, Lenguaje,, etc.) o en el PAT, en el Plan de Actividades Extraescolares, Convivencia, etc. Y sería posible incluirlo en la formación en materia de Igualdad del profesorado, en talleres o charlas apoyados por la Administración Educativa, en la publicación de materiales específicos, etc. Nada de esto se fomenta desde las instancias oficiales.
3.2. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la promoción de una Educación Afectivo Sexual que promueva unas relaciones afectivo-sexuales positivas, saludables, placenteras y no discriminatorias, que contribuya, además, al respeto a la diversidad afectivo sexual y a la prevención de los riesgos asociados a una sexualidad no asumida responsablemente (embarazos no deseados, ITS).
Hoy existe una escuálida representación de la información (que no educación) sexual en el currículum de Ciencias Naturales, en que se trata la reproducción humana (que no la sexualidad humana). Presencia en algunos pocos talleres promovidos por ONGs, Administraciones Locales, Dirección General de Juventud...Nada en el PAT, nada en otro lugar.
Para colmo, Educación para la Ciudadanía, que daba cierto margen para tratarla, desaparece a favor de “Educación Constitucional” que para nada entrará en el análisis de género de su lectura, que bien se podría estudiar.
3.3. Que la Administración Educativa intervenga activamente en la eliminación, en los libros de texto y materiales curriculares, de los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos que reafirmen la desigualdad y la violencia de género, mediante el examen por personal capacitado en igualdad y violencia de género, seleccionado los que mejor respondan a la coeducación entre niñas y niños, que incorporen valores de igualdad entre ambos sexos, respeto a la dignidad de la persona y rechazo a cualquier forma de violencia de género, dependencia o sometimiento de la mujer al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social (art. 18, Ley 1/2010; art. 17, Ley 16/2007).
Las Editoriales, los Departamentos, ciclos, etc., deben tener, al menos, orientaciones sobre lo correcto y lo incorrecto en materia de Igualdad. Los libros de Historia con el arquetipo viril como protagonista abundan, los libros de cualquier materia con imágenes estereotipadas de los sexos, también,( y siguen campando por sus respetos en los materiales de todos los niveles educativos). Y si hablamos de cierta literatura o filmografía infantil o juvenil, la invitación directa al dominio de los príncipes azules sobre las princesas rosas es constante.
3.4. Favorecer aquellos libros de texto o materiales que promuevan activa e intencionadamente la igualdad de género, la resolución no violenta de los conflictos y la dignidad de las mujeres.
Éstos libros y materiales existen, aunque sean pocos. Merecen que desde alguna instancia se les haga un reconocimiento. Merece la pena una campaña de bibliografía intencionalmente coeducativa en las bibliotecas escolares, unas recomendaciones para una selección de textos adecuada, una promoción del libro de Sociales que incluya a las mujeres, la vida cotidiana, el mundo doméstico...
3.5. Visibilizar el saber y la contribución de las mujeres a la sociedad. Visibilizar y reconocer, por la Administración , el saber de las mujeres y su contribución en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad, revisando los contenidos educativos que se transmiten (art. 16). Dicho reconocimiento se incorporará al currículum mediante orientaciones y ejemplificaciones didácticas que generará la Administración y los Servicios de Apoyo, introduciendo las oportunas correcciones en el currículum androcéntrico hoy vigente.
4) En materia de orientación académica y profesional, Y Orientación a la Inserción Laboral REIVINDICAMOS:
4.1. Desarrollar una orientación académica y profesional diversificada y dirigida hacia carreras profesionales donde exista subrepresentación de mujeres o de hombres, a fin de promover una elección académica y profesional libre y no sesgada por los estereotipos de género, como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal en el mercado de trabajo (arts. 15 y 16). Dicha perspectiva tendrá una especial relevancia en el plan de acción tutorial, especialmente en los niveles de fin de etapa educativa.
Hasta hoy, la Orientación no es Orientación, sino Información, y se limita, en la mayoría de los PATs, a Información Académica (que no profesional)
4.2. Incluir la enseñanza de la normativa sobre Igualdad de Género en la Asignatura del FOL (Formación y Orientación Laboral) esta última incluirá contenidos referidos a la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de la Ley Orgánica para la Igualdad.
A través de la cual se debe visibilizar las situaciones de discriminación con las que se encuentran las mujeres en el ámbito laboral. Pues no existe una correspondencia entre el nivel formativo y los puestos que ocupan las mujeres en el mercado de trabajo.
Hasta hoy, dichos contenidos se trabajan por profesorado de FOL sensibilizado y comprometido con la perspectiva de la Igualdad (poco). NO se ha planificado una formación específica para este colectivo docente.
5) En materia de Formación del profesorado en igualdad de género y coeducación. REIVINDICAMOS:
Incluir, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los planes de formación inicial y continua del profesorado (con especial atención a los equipos directivos de los centros, asesorías de los CEPS, personal docente con funciones tutoriales y profesorado de formación y orientación laboral), así como en la formación de la inspección educativa y en la formación de los servicios de orientación, una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación afectivo sexual. Dicha formación se adaptará específicamente a las funciones y tareas desempeñadas, y será de oferta obligatoria por parte de la Administración Educativa. (art. 19 de la Ley Canaria).
No es suficiente con ofertar 200 o 500 plazas al año. NO es suficiente con programar cursos o talleres si lo demandan los CEPs. Tiene que haber plazas de oferta obligatoria, en la versión que se quiera (on-line, presencial, en cada CEP, en Centros, de autoformación, charlas en claustros, vinculados a proyectos de autoformación...) que tenga en cuenta la dimensión real del colectivo docente: más de 20.000 personas. Por tanto, corresponderían, al menos, 1000 plazas por curso. Y que la fórmula adoptada tenga efecto multiplicador, que las personas formadas sean revestidas de legitimidad para hacer propuestas en sus Centros...
6) En materia de Universidades, REIVINDICAMOS:
Incorporar, por la Administración, enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género en los planes de estudios universitarios de grado y posgrado, especialmente en los estudios de formación del profesorado (art. 22).
Poner en marcha, por la Administración, medidas de fomento y cooperación con las universidades canarias para desarrollar la educación superior y la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, mediante la creación de titulaciones de grado y posgrado (arts. 22 y 23).
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