Sinergia Insular (blog invitado)
Asociaciones en Canarias: constitución, gestión y justificación económica
A raíz de algunos post publicados anteriormente en este blog orientados al tejido asociativo, nos han realizado una serie de consultas privadas relacionadas con la constitución, gestión y justificación económica de las asociaciones sin ánimo de lucro en Canarias.
Por este motivo y aprovechando nuestra participación en las Jornadas formativasdirigidas a Asociaciones, Administraciones y Ciudadanía, organizadas por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote este mes de junio, queremos compartir, en este post, la información de carácter general relacionada con la constitución, gestión y justificación económica de asociaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dejamos abierta una puerta para cualquier consulta específica, aportaciones u opiniones a través de los comentarios, que sin lugar a dudas mejorarán la información que ofrecemos a todas aquellas personas que siguen este blog.
La Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias detalla en su preámbulo la importancia del tejido asociativo, como respuesta al carácter social de las personas, en una sociedad vertebrada y con criterio. Esta Ley se encuentra amparada en el derecho fundamental a crear una asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española.
El Estado comparte las competencias con las comunidades autónomas en la regulación de estas entidades. En el caso de Canarias, la comunidad autónoma asume, al amparo del artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía la responsabilidad de establecer un cauce a los movimientos asociativos que son de su competencia, de forma que se profundice en la naturaleza libre y espontánea de la iniciativa para constituir asociaciones al tiempo que se aprovecha su carácter participativo y representativo como instrumento de información de cada sector y de transmisión de las medidas públicas para su ordenación. De esta manera, es el Gobierno de Canarias a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, el que resuelve los actos relacionados con las asociaciones de Canarias.
El Registro de Asociaciones de Canarias es el órgano, de la citada Dirección General, que informa sobre la constitución de una asociación, su inscripción y otros actos relevantes como el nombramiento de sus órganos de gobierno, sus estatutos y modificaciones, el depósito de sus cuentas o la habilitación de sus libros.
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CONSTITUCIÓN de una Asociación
La constitución se inicia con una propuesta común de tres o más personas que plantean unos fines de interés general para la sociedad y sin ánimo de lucro (Se considera que una asociación carece de ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad económica, si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general, mutuo o sectorial establecidas en sus estatutos).
Esta propuesta común se deberá reflejar en el “Acta fundacional”. Descargar el modelo AS101 del Registro de Asociaciones en Word. En el Acta vendrán recogidos los datos que identifiquen a las personas promotoras de la asociación, indicando su nombre, apellidos, su edad, su nacionalidad, su domicilio y su documento oficial de identidad. Se debe también incluir un texto que aluda al acuerdo de constituir una asociación haciendo constar la denominación exacta de la asociación, detallar las personas que inicialmente conformen el órgano de representación y poner el lugar, día y fecha de su celebración y estar firmada por todas las personas que promueven la asociación.
Una vez elaborada el Acta fundacional se deberán detallar los Estatutos de la Asociación donde se plasmen las reglas por las que se organiza la entidad y su funcionamiento.Descargar el modelo AS102 del Registro de Asociaciones en Word (modelo orientativo deEstatutos de una Asociación sin ánimo de lucro). Los Estatutos deberán entregarse por duplicado y estar firmados en todas las hojas por las personas que ejercerán los cargos en la Presidencia y en la Secretaría. Se debe adjuntar además, fotocopia de DNI o pasaporte de las personas fundadoras de la asociación.
En los Estatutos se deberá detallar los fines (los objetivos sociales, culturales, agrícolas… que la asociación pretende alcanzar a través del desarrollo de sus acciones) y las actividades (acciones que se plantean para lograr los fines u objetivos de la asociación). También se recogerá en los Estatutos los órganos de la entidad, un órgano de máxima decisión donde participen todas las personas asociadas y que se denomina “Asamblea General” y un órgano de representación que gestiona el día a día de la asociación y que generalmente se denomina “Junta Directiva”. Descargar el Folleto Informativo sobre los Órganos de representación de las asociaciones.
Una vez constituida la asociación, es decir que se ha firmado el Acta fundacional y han aprobado sus Estatutos, debe ser inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, a los solos efectos de publicidad. Esto significa que desde su constitución (nacimiento) la asociación ya existe, está dotada de personalidad jurídica para actuar en el tráfico jurídico, pero mientras no se inscriba, tendrá la consideración de “Asociación no inscrita”.
La INSCRIPCIÓN de estas entidades sin ánimo de lucro, en el citado Registro de Asociaciones de Canarias, se puede realizar durante todo el año. Tiene la opción de presentar sus solicitudes en formato papel a través de los Registros oficiales de entrada (en Gran Canaria y Tenerife) y generalmente en los Cabildos Insulares (en el resto de las islas), o bien puede optar por su presentación vía telemática debiendo en este caso disponer de un certificado de firma digital.
El procedimiento para inscribir la constitución de la Asociación incluye la presentación de los documentos siguientes:
- Modelo 700 justificativo del pago de la tasa de inscripción (Accede al formulario del Modelo 700). En el apartado “Tasas” seleccionar el concepto 114 (Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones…) y la tasa 1.1 (Por la inscripción de constitución). Total a pagar: 10,72 €.
- 2 Ejemplares originales del Acta fundacional firmados por todos los socios promotores
- 2 Ejemplares originales de los Estatutos firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores.
La duración del procedimiento es de tres meses salvo que se prolongue como consecuencia de trámites de subsanación o alegaciones que deban ser cumplimentados. A partir de ese plazo se podrá llamar al teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012 y consultar si ya figura inscrita la asociación o bien consultarlo directamente en el apartado Consulta de Asociaciones.
Para más información les aconsejamos que se descarguen la siguiente guía Aspectos generales sobre asociaciones y proceso para su constitución e inscripción en el Registro. Descargar el PDF.
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GESTIÓN de la Asociación
Una vez constituida e inscrita la asociación debemos cumplir con una serie de obligaciones documentales en relación con el Registro de Asociaciones de Canarias:
- Las asociaciones deberán solicitar del Registro de Asociaciones de Canarias la habilitación (estampación de un sello oficial) de los modelos oficiales de Libros de Actas, de Socios, y Contable, pudiéndose presentar también en soporte informático (Libro de Actas (AS601), de Socios (AS602), y Contable (AS603)) para lo cual se recomienda usar la siguiente Guía para la utilización de los libros de asociaciones…
- Cada año, dentro del primer semestre, deberán presentar ante el Registro, para su depósito, una memoria de las actividades realizadas, el balance de cuentas del año anterior y el presupuesto del año actual.
- Descarga el Folleto Informativo sobre la Habilitación de Libros y Depósito de Documentos en PDF.
La Contabilidad de las asociaciones de debe llevar de forma ordenada, permitiendo un seguimiento cronológico de las operaciones de entrada y salida, de forma que se pueda conocer fielmente su patrimonio en cada momento así como el resultado de tales operaciones y la situación de financiación de la asociación. En los casos en que el presupuesto sea inferior a 150.000 euros la contabilidad puede llevarse a través de un simple libro diario de operaciones. La legislación vigente no prevé un régimen jurídico determinado para la contabilidad de estas entidades.
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JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA de la Asociación
La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales anteriormente señaladas.
La justificación económica de las subvenciones o ayudas públicas recibidas, se hará acorde a lo establecido en las bases de las convocatorias a las que se presente la asociación y generalmente se justifica a la entidad que aprueba estas subvenciones.
Además, en los seis primeros meses (antes del 30 de junio) de cada ejercicio de la asociación se deben presentar en el Registro de Asociaciones las cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio cerrado y los presupuestos del ejercicio nuevo. ElRegistro actúa como mero depositario de la documentación a efectos de publicidad, comprobando que la documentación cumple con los requisitos formales para su depósito y en caso afirmativo procederá a tal depósito sin que ello suponga validez y conformidad a derecho de los documentos presentados.
El Registro de Asociaciones no facilita modelos oficiales respecto a las cuentas anuales, memoria de actividades y presupuestos de las asociaciones. Si pone a disposición algunos modelos sobre el Depósito de Documentación en el Registro de Asociaciones. (Descargar la solicitud AS500 en PDF) y el Certificado de Aprobación y Depósito de Documentación (AS501).
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Más información:
- Información general sobre Asociaciones sin ánimo de lucro. Gobierno de Canarias.
También a través del Teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012 o acudiendo a las Oficinas de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias. En las islas no capitalinas recomendamos que se dirijan a las oficinas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento o Cabildo en el que residan, donde podrán solicitar más información.
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