Sin Género de Dudas
Manifiesto por la Igualdad de Género en el sistema de pensiones
Por primera vez una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la 17 (ver anexo), se refiere específicamente a Mujer y protección social: en que, tras abogar por una “integración laboral acorde con las aspiraciones de las mujeres” y la configuración de derechos de pensión propios, no derivados del marido, frente a varias discriminaciones constatadas, no apunta a la igualdad en el empleo y la protección social, sino a algunas medidas específicas aparentemente proteccionistas, pero perpetuadoras del reparto desigual del empleo y el cuidado, como los incentivos fiscales y de protección social a la no incorporación de mujeres casadas al mercado de trabajo.
La reforma de las pensiones es, junto a la reducción del gasto público y la reforma laboral, parte de la exigencia de recorte de Estado del Bienestar de “los mercados” al Estado – la Seguridad Social gestiona un tercio de sus gastos -, retrasando de los 65 a los 67 años la edad legal de jubilación y ampliando de 15 a 20 años el periodo de cálculo y el periodo de carencia para la pensión contributiva mínima.
Las premisas demográficas en que se apoya, como la caída de la natalidad a 1,4 hijos por mujer y el aumento de la longevidad, tienen un sesgo de género: son producidos mucho más por un modelo socioeconómico de desigualdad entre mujeres y hombres e incompatibilidad entre empleo y cuidados, que por una causa biológica. La baja natalidad responde a la carencia de tiempos y servicios para la conciliación, y siendo mujeres el 58% de las personas mayores de 65 años por tener 6,4 años más de esperanza de vida (84,4 años) que los hombres (78,0 años), aunque los años de vida en buena salud son casi iguales: 63,2 para los hombres y 62,9 para las mujeres.
Manifiesto por la Igualdad de Género en el sistema de pensiones
Por primera vez una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la 17 (ver anexo), se refiere específicamente a Mujer y protección social: en que, tras abogar por una “integración laboral acorde con las aspiraciones de las mujeres” y la configuración de derechos de pensión propios, no derivados del marido, frente a varias discriminaciones constatadas, no apunta a la igualdad en el empleo y la protección social, sino a algunas medidas específicas aparentemente proteccionistas, pero perpetuadoras del reparto desigual del empleo y el cuidado, como los incentivos fiscales y de protección social a la no incorporación de mujeres casadas al mercado de trabajo.
La reforma de las pensiones es, junto a la reducción del gasto público y la reforma laboral, parte de la exigencia de recorte de Estado del Bienestar de “los mercados” al Estado – la Seguridad Social gestiona un tercio de sus gastos -, retrasando de los 65 a los 67 años la edad legal de jubilación y ampliando de 15 a 20 años el periodo de cálculo y el periodo de carencia para la pensión contributiva mínima.
Las premisas demográficas en que se apoya, como la caída de la natalidad a 1,4 hijos por mujer y el aumento de la longevidad, tienen un sesgo de género: son producidos mucho más por un modelo socioeconómico de desigualdad entre mujeres y hombres e incompatibilidad entre empleo y cuidados, que por una causa biológica. La baja natalidad responde a la carencia de tiempos y servicios para la conciliación, y siendo mujeres el 58% de las personas mayores de 65 años por tener 6,4 años más de esperanza de vida (84,4 años) que los hombres (78,0 años), aunque los años de vida en buena salud son casi iguales: 63,2 para los hombres y 62,9 para las mujeres.
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